2025. LEY 1273 DE 20009 DE LOS ATENTADOS CONTRA LA CONFIDENCIALIDAD, LA INTEGRIDD Y LA DISPONIBILIDAD DE LOS DATOS Y LOS SITEMAS INFORMÁTICOS.
Diario Oficial
LEY 1273 DE 2009
(ENERO 5 DE 2009)
"por medio de la
cual se modifica el Código Penal, se crea un nuevo bien jurídico tutelado -
denominado "de la protección de la información y de los
datos" y se
preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la
información y las comunicaciones, entre otras disposiciones".
El CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA:
Artículo 1. Adicionase
el Código Penal con un Título VII BIS
denominado "De la Protección de la información y de los datos", del
siguiente tenor:
CAPITULO PRIMERO
De los atentados contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y de los sistemas informáticos
Artículo 269A. ACCESO ABUSIVO A UN SISTEMA INFORMÁTICO.
El que, sin autorización o por fuera de lo acordado, acceda en todo o en parte
a un sistema informático protegido o no con una medida de seguridad, o se
mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo
derecho a excluirlo, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a
noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales
mensuales vigentes.
Artículo 269B.
OBSTACULIZACIÓN ILEGÍTIMA DE
SISTEMA
INFORMÁTICO O RED DE TELECOMUNICACIÓN. El que, sin estar
facultado para ello, impida u obstaculice el funcionamiento o el acceso normal
a un sistema informático, a los datos informáticos allí contenidos, o a una red
de telecomunicaciones, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a
noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios
mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya
delito sancionado con una pena mayor.
Artículo 269C. INTERCEPTACIÓN DE DATOS INFORMÁTICOS. El
que, sin orden judicial previa intercepte datos informáticos en su origen,
destino o en el interior de un sistema informático, o las emisiones
electromagnéticas provenientes de un sistema informático que los trasporte
incurrirá en pena de prisión de treinta y seis (36) a setenta y dos (72) meses.
Artículo 269D. DAÑO INFORMÁTICO. El que, sin estar
facultado para ello, destruya, dañe, borre, deteriore, altere o suprima datos
informáticos, o un sistema de tratamiento de información o sus partes o componentes
lógicos, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis
(96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales
vigentes.
Artículo 269E. USO DE SOFTWARE MALICIOSO. El que,
sin estar facultado para ello, produzca, trafique, adquiera, distribuya, venda,
envíe, introduzca o extraiga del territorio nacional software malicioso u otros
programas de computación de efectos dañinos, incurrirá en pena de prisión de
cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000
salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 269F. VIOLACIÓN DE DATOS PERSONALES. El
que, sin estar facultado para ello, con provecho propio o de un tercero,
obtenga, compile, sustraiga, ofrezca, venda, intercambie, envíe, compre,
intercepte, divulgue, modifique p emplee
códigos personales, datos personales contenidos en ficheros, archivos, bases de
datos o medios semejantes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48)
a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales
mensuales vigentes.
Artículo 269G.
SUPLANTACIÓN DE SITIOS WEB PARA CAPTURAR
DATOS PERSONALES. El que con objeto ilícito y sin estar
facultado para ello, diseñe, desarrolle, trafique, venda, ejecute, programe o
envíe páginas electrónicas, enlaces o ventanas emergentes, incurrirá en pena de
prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a
1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no
constituya delito sancionado con pena más grave.
En la misma sanción incurrirá el que modifique el sistema
de resolución de nombres de dominio, de tal manera que haga entrar al usuario a
una IP diferente en la creencia de que acceda a su banco o a otro sitio
personal o de confianza, siempre que la conducta no constituya delito
sancionado con pena más grave. la pena señalada en los dos incisos anteriores
se agravará de una tercera parte a la mitad, si para consumarlo el agente ha
reclutado víctimas en la cadena del delito.
Artículo 269H. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA: Las
penas imponible de acuerdo con los artículos descritos en este título, se
aumentarán de la mitad a las tres cuartas partes si la conducta se
cometiere:
1. Sobre
redes o sistemas informáticos o de comunicaciones estatales u oficiales o del
sector financiero, nacionales o extranjeros.
2. Por
servidor público en ejercicio de sus funciones
3. Aprovechando
la confianza depositada por el poseedor de la información o por quien tuviere
un vínculo contractual con este.
4. Revelando
o dando a conocer el contenido de la información en perjuicio de otro.
5. Obteniendo
provecho para si o para un tercero.
6. Con
fines terroristas o generando riesgo para la seguridad o defensa nacional.
7. Utilizando
como instrumento a un tercero de buena fe.
8. Si
quien incurre en estas conductas es el responsable de la administración, manejo
o control de dicha información, además se le impondrá hasta por tres años, la
pena de inhabilitación para el ejercicio de profesión relacionada con sistemas
de información procesada con equipos computacionales.
CAPITULO SEGUNDO
De las atentados informáticos y otras
infracciones
Artículo 2691. HURTO POR MEDIOS INFORMÁTICOS Y SEMEJANTES. El
que, superando medidas de seguridad informáticas, realice la conducta señalada
en el artículo 239 manipulando un sistema informático, una red de sistema
electrónico, telemático u otro medio semejante, o suplantando a un usuario ante
los sistemas de autenticación y de autorización establecidos, incurrirá en las
penas señaladas en el artículo 240 de este Código.
Artículo 269J: TRANSFERENCIA NO CONSENTIDA DE ACTIVOS.
El que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o
artificio semejante, consiga la transferencia no consentida de cualquier activo
en perjuicio de un tercero, siempre que la conducta no constituya delito
sancionado con pena más grave, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho
(48) a ciento veinte (120) meses y en multa de 200 a 1500 salarios mínimos
legales mensuales vigentes.
La misma sanción se le impondrá a quien fabrique,
introduzca, posea o facilite programa de computador destinado a la comisión del
delito descrito en el inciso anterior, o de una estafa.
Si la conducta descrita en los dos incisos anteriores
tuviere una cuantía superior a 200 salarios mínimos legales mensuales, la
sanción allí señalada se incrementará en la mitad.
Artículo 2.
Adiciónese al artículo 58
del Código Penal con un numeral 17,
así:
Articulo 58 CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILlDAD.
Son circunstancias de mayor punibilidad, siempre que no hayan sido previstas de
otra manera:
(...)
17. Cuando para la realización de las conductas punibles se
utilicen medios informáticos, electrónicos ó telemáticos.
Artículo 3. Adiciónese
al artículo 37 del Código de Procedimiento Penal con
un numeral 6, así:
Articulo 37. DE LOS JUECES MUNICIPALES. los
jueces penales municipales conocen:
( ... )
6. De los delitos contenidos en el titulo VII Bis.
Artículo 4. La
presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones
que le sean contrarias, en especial el texto del artículo 195
del Código Penal.
El Presidente del Honorable Senado de la República
Hernán Andrade Serrano
El secretario general del honorable senado de la república
Emilio Ramón Otero Dajud
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes
German Varón Cotrino
El Secretario General de la Honorable Cámara de
representantes
Jesús Alfonso
Rodríguez Camargo
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase
Dada en Bogotá, D.C., a los 5 días del mes de enero de
2009
El Ministro del Interior y de justicia,
Fabio Valencia Cossio
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